Funciones

De acuerdo con los Estatutos de la Asociación el Secretario de Hacienda y Administración:

1) Es el responsable de la guarda y movimiento de fondos de la Asociación.
2) Percibir el importe y proponer la fijación y/o modificación de las cuotas de los afiliados,vigilando su cobranza, como así también todo ingreso autorizado por el presente Estatuto, extendiendo y firmando los recibos correspondientes.
3) Realizar el depósito bancario de todos los fondos percibidos.
4) No abonar gasto alguno que carezca de la autorización del Presidente o que el Estatuto no lo permita, con excepción de aquellos que puedan pagarse con los fondos de la Caja Chica. Estos pagos serán sometidos mensualmente a la consideración y aprobación de la Comisión Directiva, presentando la correspondiente rendición de cuentas, acompañadas por los comprobantes respectivos.
5) Llevar y registrar en los libros que establecen las normas legales correspondientes, el movimiento de fondos, de acuerdo a los procedimientos contables establecidos por la Ley.
6) Confeccionar mensual y anualmente el resumen de operaciones efectuadas y el estado de la Tesorería, presentándolo a la Comisión Directiva para su consideración y aprobación.
7) Confeccionar el Inventario, Cuadro Demostrativo de Gastos y Recursos, Balance General, y detalles de altas y bajas de afiliados de cada ejercicio, para ser sometido a la consideración de los Congresos, y todo estudio económico que la Comisión Directiva estime necesario.
8) Tener a disposición de la Comisión Directiva los libros y comprobantes de Tesorería.
9) Informar a la Comisión Directiva de las actividades que se desarrollan en su Secretaría.
10) Contratar y/o remover personal rentado, fijar su remuneración, previa autorización de la Comisión Directiva.
11) Extender los cheques a la orden, firmándolos juntamente con el Presidente o quien lo reemplace.
12) Confeccionar el Plan de Acción y Presupuesto en un todo de acuerdo con los demás miembros de Comisión Directiva.
13) Tiene a su cargo la administración central de la Asociación y dicta las normas necesarias para la correcta administración de las Seccionales.
14) Ejercer la facultad de supervisión y/o control de gestión de administración y movimiento de los fondos de las Seccionales.
15) Registrar su firma en los Bancos e Instituciones de créditos juntamente con el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de Previsión y Acción Social y firmar cheques.
16) Proponer la constitución de Comisiones dependientes de la Secretaría, entender en la actividad y gestión, haciendo conocer las propuestas de las mismas a la Comisión Directiva Central para su aprobación e implementación.