En este año 2014 muchos acontecimientos importantes se suceden y nos llenan de satisfacción, por la importancia de los eventos.
Uno de ellos es nuestro cumpleaños, el 55, que nos colma de deleite por el camino recorrido y la alegría del trabajo realizado hasta acá. Mucho queda por hacer.
El otro, de suma importancia institucional, es el cambio de autoridades de Comisión Directiva Central y en Comisiones Directivas de Seccionales. Una transición acompañada por todas las autoridades e integrantes de las distintas Seccionales, que transfieren a sus afiliados, el trabajo de la Comisión Central.
Esta Secretaría consustanciada con este contexto ha realizado en este año y hasta ahora, distintas inversiones que amplían las propiedades de la APJAE, en beneficio de sus afiliados.
• Compra de un nuevo Apart en la calle Corrientes 1965. En número 11 N, el cual ha sido reacondicionado y ya puesto en uso para nuestros afiliados.
• Para mejor esparcimiento de nuestros afiliados en las cabañas de “Solar de Los Molinos”, se ha construido un quincho de usos múltiples con parrilla y mobiliario acorde a las necesidades de los socios. Un avance más en beneficio de nuestros afiliados.
• Continuando con el proyecto presentado por Seccional Viedma, sobre el terreno adquirido en la localidad de Las Grutas en el año 2013, mostramos una foto del proyecto presentado por la empresa a quien se le solicitó presupuesto.
Dicha maqueta ha sido aprobada por la Comisión Directiva Seccional, con la beneplácito de la Comisión Directiva Central. Un proyecto que tiene distintas etapas de construcción, para ir definiendo con pasos firmes y seguros su concreción.
A la finalización del mismo, contaremos con un Complejo a pocos metros del mar, en un lugar turístico privilegiado y con corrientes de aguas cálidas en sus balnearios que dispondrá de 8(ocho) departamentos, amueblados, con cocheras y parque con pileta de natación. Otra opción para nuestros socios para que puedan gozar junto a sus familias.

"PROYECTO LAS GRUTAS"

• En poco tiempo contaremos con una nueva propiedad en la ciudad de Corrientes.
Esta secretaría, consustanciada con la política que lleva adelante la Comisión Directiva, de dar cada vez más beneficios a sus afiliados, sigue trabajando para concretar sueños.
Aprovechamos esta oportunidad para hacerles llegar a nuestros afiliados, un saludo lleno de prosperidad y alegría en nuestro 55º Aniversario.

A Todos, Salud!!!!
Mario Michelena
Secretario de Hacienda y Administración

IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Modificación.


Ver Decreto 1242/2013

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1° - Increméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta sujeta a impuesto las deducciones de los incisos a) y b) del mencionado artículo 23.
...

CPN Mario R. Michelena
Secretario de Hacienda y administración CDC

Novedades sobre el Impuesto a las ganancias

Con la intención de solucionar parcialmente una injusticia, haciéndose eco del reclamo de los trabajadores y para fortalecer el poder de compra de una gran cantidad de asalariados y jubilados, el Poder Ejecutivo Nacional estableció a través del decreto 1242/2013 que ningún asalariado ni jubilado que gane hasta $15.000 brutos pagará el impuesto a las ganancias en lo que resta del año 2013. La decisión comenzará a regir con los salarios y jubilaciones que se cobran en el mes de septiembre de este año. El esquema propuesto se puede resumir de esta manera:

Hasta $15.000: Aquellos trabajadores (activos o pasivos) que en el período enero a agosto 2013 hayan obtenido remuneraciones y/o haberes mensuales que no superen los $ 15.000.- brutos dejarán de tributar el impuesto a las ganancias.

Entre $15.001 y $25.000: Los sujetos que hayan obtenido remuneraciones brutas comprendidas entre estas sumas entre enero y agosto de 2013 estarán sujetos a retención de impuesto, pero se establece un incremento del 20% de las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Asimismo se incrementará 30% el importe de las deducciones para los asalariados de la Patagonia argentina (La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Patagones - Prov de Buenos Aires), dado que en dicho territorio el nivel de precios minoristas es más elevado que en el resto del país.

Más de $25.000: No habrá cambios en el impuesto a las Ganancias para los trabajadores que hayan obtenido remuneraciones brutas que superan este importe en el período comprendido entre enero y agosto de 2013.

Tratando de aclarar el alcance del término remuneración, posteriormente la RG 3525 de AFIP estableció que se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos seis (6) meses del período al que se hace referencia en dichos artículos.

Según estimaciones oficiales, con las modificaciones introducidas el impuesto a las ganancias será tributado por el 10,2% de los trabajadores registrados (955.527) y el 0,7% de los jubilados (39.641)

CPN Sergio Slotnisky (Asesor de Sec. Hacienda)
Impuesto a las Ganancias - Mínimo no imponible

Los asociados a nuestra organización, tanto activos como jubilados, sufren mensualmente las retenciones del Impuesto a las Ganancias como producto de un monto en concepto de Deducciones Personales exiguo, que no se condice con la realidad del día a día.
Las Deducciones Personales que en general contempla la legislación vigente del Impuesto a las Ganancias incluyen el Mínimo no Imponible, las cargas de familia y la deducción especial.
En la actualidad los montos de cada uno de estos conceptos son los siguientes:
  • Mínimo no Imponible $ 9.000,00 anuales
Cargas de Familia
  • Cónyuge $ 10.000,00 anuales
  • Hijos $ 5.000,00 anuales
  • Nietos, padres, madres, abuelos, hermanos, suegros, yerno o nuera $ 3.750,00 anuales.

Estas deducciones pueden ser tomadas si el familiar está a su cargo y no posee ingresos anuales mayores a $ 9.000,00.Los hijos por su parte deben ser menores a 24 años o discapacitados.
  • Deducción Especial $ 43.200,00
Estos montos de deducciones provienen del año 2008 por lo que, tanto en el período 2009 y el actual 2010, cada mes más trabajadores activos y jubilados van siendo alcanzados por el Impuesto a las Ganancias ya que sus ingresos nominales con los incrementos obtenidos superan el tope vigente y además, los que ya están alcanzados por el tributo se ven obligados a pagar más.

De esta forma, el Fisco se queda en algunos casos con una porción elevada de los incrementos nominales de salarios y los trabajadores pagan más impuesto en términos reales. Esto es así porque el poder de compra no cambia, ya que los reajustes salariales apenas compensan el efecto inflacionario.

Con los aumentos de salarios que se otorgaron -y los que se podrían dar próximamente-, al crecer nominalmente el ingreso para compensar la inflación, una parte creciente del incremento salarial va al Fisco.

Desde la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía solicitamos el inmediato aumento de las Deducciones Personales para que los incrementos salariales que se logren ayuden a mantener nuestro poder de compra y compensen el efecto inflacionario.

También, que sea estudiado un sistema por el cual dichas deducciones aumenten paralelamente a los sucesivos incrementos salariales.


Deducciones permitidas para impuesto a las ganancias

Conforme lo dispone el artículo 23 de la ley 20.628 (según Decreto Nº 1426/2008) y articulo 81 de la ley 20.628 (según Ley Nº 26425):

Cónyuge y otras cargas de familia siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a NUEVE MIL PESOS ($ 9.000.-), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:
  1. Por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo;

  2. Descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo;

  3. Por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra);

  4. Por cada hermano o hermana menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo;

  5. Por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo.

  6. Desgravación de 9.000 pesos por deducciones especiales para la cuarta categoría (profesionales) y la tercera categoría (empresas unipersonales). Para los empleados en relación de dependencia se eleva la deducción especial a 43.200 pesos.

  7. Importes que se destinen a cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura medico-asistencial correspondiente al beneficiario y a las personas que estén a su cargo. El máximo que se puede descontar en el año no puede superar el 5% de las utilidades.

  8. Primas de seguro para el caso de muerte, con un límite de 1226 pesos anuales.
    Gastos de sepelio del contribuyente y/o personas a su cargo.

  9. Aportes individuales a los planes de seguro de retiro privado.

  10. Intereses por créditos hipotecarios para vivienda única tomados a partir del año 2001, hasta 20.000 pesos por año de intereses de este tipo de crédito.

  11. Donaciones (De acuerdo al procedimiento previsto por la normativa vigente), con un límite de 5% de las utilidades. Sólo se aceptan deducciones por las donaciones a sujetos exentos del Impuesto a las Ganancias.

  12. Otras deducciones (en diciembre): honorarios médicos y paramédicos 40% de los gastos en medicina (consultas médicas, compra de medicación) que hayas abonado de manera particular y no a través de una obra social; gastos por personal doméstico (hasta 9.000 pesos) y sus contribuciones patronales.

Incluir todo lo que tiene que ver con la realización de tu actividad. Y ese concepto se ha venido ampliando. Es decir, tus trajes si sos abogado, los anteojos para trabajar con la computadora, y todo aquello que se necesite para realizar la actividad.

Asimismo, se aclara que en el citado formulario (punto 1) se declarará, si existiere, el importe de ganancias liquidadas en el transcurso del periodo fiscal por otros empleadores o entidades detallando los conceptos requeridos por el formulario.

También se informará, en caso de corresponder, deducciones y desgravaciones en el año en curso, actualizando la misma en cada periodo.

Funciones

De acuerdo con los Estatutos de la Asociación el Secretario de Hacienda y Administración:

1) Es el responsable de la guarda y movimiento de fondos de la Asociación.
2) Percibir el importe y proponer la fijación y/o modificación de las cuotas de los afiliados,vigilando su cobranza, como así también todo ingreso autorizado por el presente Estatuto, extendiendo y firmando los recibos correspondientes.
3) Realizar el depósito bancario de todos los fondos percibidos.
4) No abonar gasto alguno que carezca de la autorización del Presidente o que el Estatuto no lo permita, con excepción de aquellos que puedan pagarse con los fondos de la Caja Chica. Estos pagos serán sometidos mensualmente a la consideración y aprobación de la Comisión Directiva, presentando la correspondiente rendición de cuentas, acompañadas por los comprobantes respectivos.
5) Llevar y registrar en los libros que establecen las normas legales correspondientes, el movimiento de fondos, de acuerdo a los procedimientos contables establecidos por la Ley.
6) Confeccionar mensual y anualmente el resumen de operaciones efectuadas y el estado de la Tesorería, presentándolo a la Comisión Directiva para su consideración y aprobación.
7) Confeccionar el Inventario, Cuadro Demostrativo de Gastos y Recursos, Balance General, y detalles de altas y bajas de afiliados de cada ejercicio, para ser sometido a la consideración de los Congresos, y todo estudio económico que la Comisión Directiva estime necesario.
8) Tener a disposición de la Comisión Directiva los libros y comprobantes de Tesorería.
9) Informar a la Comisión Directiva de las actividades que se desarrollan en su Secretaría.
10) Contratar y/o remover personal rentado, fijar su remuneración, previa autorización de la Comisión Directiva.
11) Extender los cheques a la orden, firmándolos juntamente con el Presidente o quien lo reemplace.
12) Confeccionar el Plan de Acción y Presupuesto en un todo de acuerdo con los demás miembros de Comisión Directiva.
13) Tiene a su cargo la administración central de la Asociación y dicta las normas necesarias para la correcta administración de las Seccionales.
14) Ejercer la facultad de supervisión y/o control de gestión de administración y movimiento de los fondos de las Seccionales.
15) Registrar su firma en los Bancos e Instituciones de créditos juntamente con el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de Previsión y Acción Social y firmar cheques.
16) Proponer la constitución de Comisiones dependientes de la Secretaría, entender en la actividad y gestión, haciendo conocer las propuestas de las mismas a la Comisión Directiva Central para su aprobación e implementación.