Impuesto a las Ganancias - Mínimo no imponible

Los asociados a nuestra organización, tanto activos como jubilados, sufren mensualmente las retenciones del Impuesto a las Ganancias como producto de un monto en concepto de Deducciones Personales exiguo, que no se condice con la realidad del día a día.
Las Deducciones Personales que en general contempla la legislación vigente del Impuesto a las Ganancias incluyen el Mínimo no Imponible, las cargas de familia y la deducción especial.
En la actualidad los montos de cada uno de estos conceptos son los siguientes:
  • Mínimo no Imponible $ 9.000,00 anuales
Cargas de Familia
  • Cónyuge $ 10.000,00 anuales
  • Hijos $ 5.000,00 anuales
  • Nietos, padres, madres, abuelos, hermanos, suegros, yerno o nuera $ 3.750,00 anuales.

Estas deducciones pueden ser tomadas si el familiar está a su cargo y no posee ingresos anuales mayores a $ 9.000,00.Los hijos por su parte deben ser menores a 24 años o discapacitados.
  • Deducción Especial $ 43.200,00
Estos montos de deducciones provienen del año 2008 por lo que, tanto en el período 2009 y el actual 2010, cada mes más trabajadores activos y jubilados van siendo alcanzados por el Impuesto a las Ganancias ya que sus ingresos nominales con los incrementos obtenidos superan el tope vigente y además, los que ya están alcanzados por el tributo se ven obligados a pagar más.

De esta forma, el Fisco se queda en algunos casos con una porción elevada de los incrementos nominales de salarios y los trabajadores pagan más impuesto en términos reales. Esto es así porque el poder de compra no cambia, ya que los reajustes salariales apenas compensan el efecto inflacionario.

Con los aumentos de salarios que se otorgaron -y los que se podrían dar próximamente-, al crecer nominalmente el ingreso para compensar la inflación, una parte creciente del incremento salarial va al Fisco.

Desde la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía solicitamos el inmediato aumento de las Deducciones Personales para que los incrementos salariales que se logren ayuden a mantener nuestro poder de compra y compensen el efecto inflacionario.

También, que sea estudiado un sistema por el cual dichas deducciones aumenten paralelamente a los sucesivos incrementos salariales.


Deducciones permitidas para impuesto a las ganancias

Conforme lo dispone el artículo 23 de la ley 20.628 (según Decreto Nº 1426/2008) y articulo 81 de la ley 20.628 (según Ley Nº 26425):

Cónyuge y otras cargas de familia siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a NUEVE MIL PESOS ($ 9.000.-), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:
  1. Por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo;

  2. Descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo;

  3. Por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra);

  4. Por cada hermano o hermana menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo;

  5. Por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo.

  6. Desgravación de 9.000 pesos por deducciones especiales para la cuarta categoría (profesionales) y la tercera categoría (empresas unipersonales). Para los empleados en relación de dependencia se eleva la deducción especial a 43.200 pesos.

  7. Importes que se destinen a cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura medico-asistencial correspondiente al beneficiario y a las personas que estén a su cargo. El máximo que se puede descontar en el año no puede superar el 5% de las utilidades.

  8. Primas de seguro para el caso de muerte, con un límite de 1226 pesos anuales.
    Gastos de sepelio del contribuyente y/o personas a su cargo.

  9. Aportes individuales a los planes de seguro de retiro privado.

  10. Intereses por créditos hipotecarios para vivienda única tomados a partir del año 2001, hasta 20.000 pesos por año de intereses de este tipo de crédito.

  11. Donaciones (De acuerdo al procedimiento previsto por la normativa vigente), con un límite de 5% de las utilidades. Sólo se aceptan deducciones por las donaciones a sujetos exentos del Impuesto a las Ganancias.

  12. Otras deducciones (en diciembre): honorarios médicos y paramédicos 40% de los gastos en medicina (consultas médicas, compra de medicación) que hayas abonado de manera particular y no a través de una obra social; gastos por personal doméstico (hasta 9.000 pesos) y sus contribuciones patronales.

Incluir todo lo que tiene que ver con la realización de tu actividad. Y ese concepto se ha venido ampliando. Es decir, tus trajes si sos abogado, los anteojos para trabajar con la computadora, y todo aquello que se necesite para realizar la actividad.

Asimismo, se aclara que en el citado formulario (punto 1) se declarará, si existiere, el importe de ganancias liquidadas en el transcurso del periodo fiscal por otros empleadores o entidades detallando los conceptos requeridos por el formulario.

También se informará, en caso de corresponder, deducciones y desgravaciones en el año en curso, actualizando la misma en cada periodo.