IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Modificación.


Ver Decreto 1242/2013

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1° - Increméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta sujeta a impuesto las deducciones de los incisos a) y b) del mencionado artículo 23.
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CPN Mario R. Michelena
Secretario de Hacienda y administración CDC